Resumen: Encomendada la facultad de decidir sobre la vacunación del Covid 19 para la hija menor al padre, recurre la madre la decisión de primera instancia. Sus argumentos dirigidos a poner de manifiesto la falta de seguridad de la vacuna no se centran en los efectos adversos sobre menores en la franja de edad entre 5 y 11 años que es donde se halla la niña, sino en general sobre toda la población por lo que la falta de discriminación por edad impide acogerlos. El hecho de haber pasado la enfermedad y tener por lo tanto anticuerpos, ya se tiene en cuenta en la propia resolución recurrida, cuando se indica en el fundamento de derecho tercero que "en cualquier caso la vacunación de la menor respetará las indicaciones de las autoridades sanitarias para las personas que ya han pasado la enfermedad".Bajo estas condiciones de respeto a las recomendaciones e indicaciones de las autoridades sanitarias, otorgar la facultad de decidir sobre la vacunación al padre, que es favorable a la administración de la vacuna recomendada, no resulta contrario al derecho a la integridad física y moral de la hija.
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
