Resumen: Por si solo el estar en IT no es causa de nulidad de un despido. La escasa entidad del importe diferencial constitutiva de un indicio muy relevante de que el error es poco trascendente y disculpable.
Resumen: La acusación es por un delito de abuso sexual en una relación entre adultos, aprovechando el acusado que ella se había quedado dormida, para penetrarla vaginalmente. El Tribunal no considera probados los hechos y procede a la absolución del acusado. Valoración de la declaración de la víctima, que puede servir para tener por desvirtuada la presunción de inocencia. Ausencia de credibilidad de la víctima, que lleva al Tribunal a la absolución del acusado.
Resumen: Confirma la condena por delitos continuados de apropiación indebida y de falsedad en documento público con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión. Se recurre por no aplicación de la atenuante de confesión como muy cualificada y por la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La atenuante de confesión como muy cualificada exige que: a) la confesión apunte de forma clara a una persona concreta como autor del delito, facilitando la investigación; b) la confesión sea veraz, sincera y completa de los hechos; y c) sea de intensidad especial, para poder diferenciarla de la atenuante genérica y de la analógica. Su aplicación debe ser restrictiva, solo en los casos en los que sea activa y resulte decisiva para el descubrimiento y detención de los autores del delito, debiendo ser totalmente espontánea y no realizada cuando el confesante ya conoce las sospechas sobre él. La atenuante de dilaciones indebidas requiere una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones, y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, debiendo la parte que alega la dilación a precisar, por un lado, el iter de actuaciones procesales no ajustadas al canon de la razonabilidad temporal de producción. El TSJ. no aprecia la concurrencia de la atenuante debido a la complejidad de la causa.